El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
El Pleno integrado por todos los Concejales bajo la Presidencia del Alcalde, asumirá las atribuciones señaladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, modificada por la Ley 57/2003, y las señaladas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid y aquellas que pudiera asignarle la legislación vigente.
Periodicidad
1. El Pleno celebrará sesión ordinaria el último jueves laborable de cada mes, a las 09:00 horas, quedando suspendida la del mes de agosto, por razón de vacaciones estivales. 2. En el mes de julio, el Pleno se celebrará el jueves anterior al primer día de comienzo de las fiestas de Santiago Apóstol a las 09:00 horas. 3. En el mes de diciembre, el Pleno se celebrará el jueves anterior al comienzo de las fiestas de Navidad a las 09:00 horas.
Composición
ALCALDE-PRESIDENTE: Mariola Vargas Fernández
Yolanda Martínez Pardillos
Adan Martínez Valdegrama
Mª Lourdes Cuesta Fernández
Miguel Aisa Fernández
Joel Dalda Rodríguez
Estela Mosquera De la Vega
Mª Africa Sánchez Marín
Noelia Rosario Díaz Vaca
Ramón Pavón Durán
Andrés Villa Fernández Mayoralas
Aitor Jiménez Serrano
Cristina de Gracia Organero
José Antonio Pérez Bállega
María Luisa Antón Madrigal
María Luisa Antón Madrigal
Athir Quannouni El Moumouhi
Ana Isabel De Dompablo Guerrero
Esther María De las Muelas Peralta
Juan Francisco Álvarez Pulido
Francisco Sainz Otero
María Cristina Toral Cerro
Carlos Gentil Sanz
Gonzalo Javier Díaz Tomasich
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 23 concejales.
Atribuciones
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Da Yolanda Martínez Pardillos Primer Teniente de Alcalde. D. Adan Martínez Valdegrama Segundo Teniente de Alcalde. Da Ma Lourdes Cuesta Fernández Concejala Delegada. D. Miguel Aisa Fernández Concejal Delegado.
Dicha Junta de Gobierno celebrará sus sesiones con periodicidad semanal todos los jueves, a las once horas, excepto en el mes de agosto, que no celebrará sesiones por las vacaciones estivales, salvo que fuese preciso celebrar alguna de carácter extraordinario. Si el día fijado fuera festivo se trasladará al siguiente día hábil.
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que esta Alcaldía, de forma expresa, delega y que a continuación se especifican:
1.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
2.- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, Autorizar y Disponer gastos, por encima de 15.000 euros más IVA para servicios y suministros y 40.000 euros más IVA para obras y, en general, todas las competencias no delegadas expresamente en el Concejal de Hacienda o en otros Órganos y todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
3.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación (ADO) de cualquier gasto relativo a la ejecución de sentencias y actos judiciales.
4.-Aprobar anualmente el Plan de Formación Continua Unitario para el personal municipal, previa propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Continua.
5.-Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.
6.-Aprobar la convocatoria y las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario en propiedad y laboral fijo y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
7.-Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
8.-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
9.-Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
10.-Las contrataciones y concesiones de toda clase -excepto el acto de inicio de expediente que se efectuará mediante decreto- cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de Euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, a excepción de los contratos menores.
11.-La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
12.-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de Euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
13.- El otorgamiento de licencias para la ejecución de obras que requieran la presentación de proyecto, parcelaciones y segregaciones, así como las licencias para el ejercicio de industrias y actividades que requieran de la presentación de proyecto y, en general, todas aquellas que no hayan sido delegadas expresamente al concejal de Urbanismo, así como las que las Leyes Sectoriales no atribuyan expresamente al Pleno.
14.-Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada, excepto los acuerdos de contratos menores.
15.-Petición y aceptación de subvenciones a organismos públicos y particulares para obras, servicios y demás actividades de la competencia municipal atribuidas a la Alcaldía.
16.-Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
17.- Aprobación de convenios de colaboración y cooperación interadministrativa o análogos con otros organismos o entes públicos o privados o con particulares.
18.- Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales. 1. Las Comisiones Informativas permanentes, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen una doble función: a) De estudio, informe, consulta y dictamen de los asuntos que han de ser sometidos a decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. b) De seguimiento y control de los órganos del Ayuntamiento así como de las diferentes áreas individualmente consideradas, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora en el Pleno, tal y como se regula en el presente reglamento.
De acuerdo con la legislación vigente, las comisiones informativas son también instrumentos de control y fiscalización a través del seguimiento de la gestión. En este sentido, en el orden del día de todas las comisiones figurará el apartado de control y fiscalización a través de ruegos, preguntas y propuestas. Será presidente nato el Alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en el teniente de alcalde del área correspondiente. Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine el Pleno, y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos políticos representados en él y a los Concejales no adscritos y el voto será ponderado. En cualquier caso, todos los Grupos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en ellas.
2. Las Comisiones informativas especiales son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto y se extinguirán automáticamente, una vez que hayan dictaminado e informado sobre el asunto que constituye su objeto. La comisión informativa permanente del Área de Economía, Hacienda, Contratación y Patrimonio, Régimen Interior, SAC y Estadística, Personal, Archivo y Servicios Generales actuará como Comisión Especial de Cuentas.
3. Se crea la comisión informativa permanente de Vigilancia de la Contratación, cuyo funcionamiento, funciones y composición se determinaran por acuerdo del Pleno, de acuerdo con la legislación vigente.
Fecha de última actualización de esta sección:
07-06-2024 09:08:21
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