Descargar contenido : Descargar contenido en docx Descargar contenido en ODT Descargar contenido en HTML

Retribuciones, Indemnizaciones y Dedicaciones

Extraido del Acta Plenaria 29-06-2023

 

ASUNTO: ACUERDO SOBRE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LAS ASISTENCIAS POR CONCURRENCIA EFECTIVA DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y PERSONAL EVENTUAL

Debido al cambio de Corporación derivado de las últimas elecciones locales, se hace preciso someter al Pleno de la Corporación la propuesta sobre fijación de los importes que han de percibir los miembros de la Corporación, tanto para aquellos que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, como para los que no tendrán tal régimen retributivo.

Asimismo, resulta imprescindible, determinar el número y el régimen del personal de eventual en cumplimiento de lo establecido en el art. 22.2.i) de la Ley 7/1985.

Se propone por parte de la Alcaldía Presidencia:

1º - Fijar las siguientes retribuciones por dedicación exclusiva

Cargo Régimen Retributivo
Alcalde-Presidente
5.069,21 € brutos mensuales por 14 pagas
Tenientes de Alcalde
4.679,28 € brutos mensuales cada una, por 14 pagas
Concejal delegado y miembro de la Junta de Gobierno Local
3.899,40 euros brutos mensuales cada una, por 14 pagas
Concejal con Delegación de Gobierno
3.509,46 euros brutos mensuales cada una, por 14 pagas
Concejales sin Delegación de Gobierno:
2.807,57 euros brutos mensuales por 14 pagas

Sin perjuicio de lo anterior se percibirá la retribución por trienios que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Dichas retribuciones entrarán en vigor desde su toma de posesión, es decir, desde el día 17 de junio de los corrientes.

Asimismo, para toda la legislatura 2023-2027 se establece que todas aquellas modificaciones retributivas que se establezcan tanto en Leyes de Presupuestos Generales del Estados como en otra normativa de rango estatal (Decretos-Leyes o Decretoslegislativos), será de aplicación para todos y cada uno de los cargos de la Corporación Municipal y personal eventual.

 

2º.- Dedicación exclusiva de los miembros corporativos:

El artículo 75.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. 

El artículo 75bis.1 de la LRBRL en la redacción que le ha dado a este texto la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistenciales.

El artículo 75bis.ter de la LRBRL la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:

i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.

Por todo ello, mediante Decreto de Alcaldía posterior al acuerdo del Pleno Municipal, se determinarán los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

 

3º.- Fijar las siguientes retribuciones por dedicación parcial a los meros efectos informativos:

Cargo Régimen Retributivo
Concejal con delegación de gobierno-dedicación parcial 50%
1.754,73 euros brutos mensuales por 14 pagas
Concejal sin delegación – dedicación parcial 50%
1.403,78 brutos mensuales por 14 pagas.

 

Dichas retribuciones entrarán en vigor desde su toma de posesión, es decir, desde el día 17 de junio de los corrientes.
Los Concejales sin dedicación exclusiva, solicitarán mediante escrito presentado por registro de entrada en este Ayuntamiento dirigido a la Alcaldía-Presidencia del porcentaje de dedicación parcial al que se acoge, pudiendo distribuir las cantidades asignadas en función del grupo en los porcentajes de dedicación que se estimen por los mismos, no obstante dichas dedicaciones sumadas a las dedicaciones exclusivas del grupo no podrán en ningún caso superar la cantidad global asignada a los mismos, igualmente deberán hacer referencia a porcentajes por números enteros, nunca decimales, en el plazo de 1 día hábil desde la adopción del acuerdo por el Pleno Municipal.

Los Grupos Municipales de la Oposición tendrán las siguientes limitaciones económicas establecidas en función de la representación obtenida:

El Grupo Municipal Socialista hasta un máximo de 137.570,86.-euros brutos anuales (equivalente al importe de 3,5 Concejales sin Delegación del Gobierno con dedicación exclusiva) que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como
Concejales ostenta el Grupo Municipal.

El Grupo Municipal MCV Corazon Villalbino hasta un máximo de 58.958,90.-euros brutos anuales (equivalente al importe de 1,5 Concejales sin Delegación del Gobierno con dedicación exclusiva) que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como Concejales ostenta el Grupo Municipal.

El Grupo Municipal Vox hasta un máximo de 78.611,96.-euros brutos anuales (equivalente al importe de 2 Concejales sin Delegación del Gobierno con dedicación exclusiva) que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como Concejales ostenta el Grupo Municipal.

El Grupo Municipal Más Madrid dedicación parcial al 50% - 1.403,78 euros brutos mensuales por 14 pagas

Tanto para los Concejales con dedicación exclusiva como con dedicación parcial, se establece que, en los casos de cese del cargo durante el transcurso de la legislatura, así como al finalizar el mandato, se procederá al abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, mediante declaración jurada por escrito, por parte del cargo electo, presentada ante la Concejalía de Recursos Humanos donde haga constar que no ha disfrutado de las mismas. 

 

4º.- Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados:

Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación.

Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales. Por asistencia efectiva a órganos colegiados: 636,36.-euros brutos.

No se podrán percibir, en cómputo anual, por indemnizaciones y retribuciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales una cantidad superior a 7.000.-euros brutos/anuales. Siendo de 3.500.-euros brutos para el ejercicio 2023 desde el 17 de junio Constitución de la Corporación Municipal hasta el cese como Concejales de la presente legislatura (junio de 2027) o hasta el último día antes del Pleno de Constitución de la Corporación Municipal.

Los Concejales con dedicación exclusiva o parcial, no podrán percibir las indemnizaciones por asistencia citadas anteriormente. De igual modo aquellos concejales que hayan estado en dedicación exclusiva o parcial durante el año natural se les retraerá del cómputo anual de 7.000 euros brutos/anuales las cantidades que hubieran percibido anteriormente.

Fecha de última actualización de esta sección: 23-10-2024 11:03:15
Volver arriba